Facultades, funciones y atribuciones de las estructuras internas de la FFYH - 2023
| Unidad u órgano interno | Descripción de las facultades, funciones y atribuciones | Artículo(s) del reglamento u otro acto administrativo que la(s) otorgó | Fecha de publicación, si corresponde | Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado | Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Comisión de Evaluación Local
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Las Comisiones Locales de Evaluación son las encargadas de desarrollar el proceso de evaluación académica de quienes postulen a ingresar a la Universidad o sean académicos(as) de ésta.
En cada Facultad o Instituto de Rectoría habrá una Comisión Local de Evaluación |
D.U. N° 0035864 de 2019 de la Universidad de Chile y Resolución N° 156 de fecha 11 de agosto de 2023
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Comisión de Concursos Facultad de Filosofía y Humanidades
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En cada Facultad e Instituto existirá una Comisión especial designada para aplicar el procedimiento de selección de los postulantes al concurso.
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D.U. N° 3099 de 1992, Reglamento sobre Concursos para ingresar a la carrera académica, de la Universidad de Chile y Resolución N° 369 de fecha 18 de diciembre de 2023
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Comisión Local AUCAI
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En cada organismo se constituirá la Comisión Local, presidida por el Sr. Decano e integrada por los miembros de la Comisión de Calificación Académica de Facultad, el cual tendrá las siguientes facultades,
a) Recibir y analizar los antecedentes que cada académico y académica deberá presentar para acreditar que cumple con las condiciones establecidas en el presente Instructivo para optar a la AUCAI. La modalidad de postulación regular, así como la fecha límite para presentar los antecedentes, será comunicada mediante Circular de Prorrectoría. Con todo, esta postulación se iniciará luego de que concluya el proceso de postulación de continuidad b) Una vez revisados los antecedentes de todos los académicos o académicas que postularon al beneficio, la C.L.A. deberá publicar en cada unidad una lista con los nombres de todos los postulantes. c) Enviar a la Comisión Superior de AUCAI, su propuesta fundamentada de otorgamiento de AUCAI a aquellos académicos y académicas que hayan solicitado este incremento y hayan acreditado cumplir con las condiciones establecidas para ello. Estas propuestas deberán ser enviadas por las C.L.A. dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de recepción de antecedentes a la que se refiere la letra a). En dicho envío las C.L.A. deberán especificar las condiciones y criterios utilizados para evaluar las postulaciones, incluyendo aquellos fijados en sus respectivas unidades. d) Estudiar y proponer, en su caso, la procedencia de flexibilizar el porcentaje de dedicación a la docencia de pregrado. e) Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por académicos en virtud de postulación anterior. |
Instructivo AUCAI para cada procedimiento.
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Comisión Calificadora de Facultad
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La Comisión Calificadora tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la Pauta de Calificación que se utilizará en su Unidad Académica, y aplicarla previa aprobación por la Comisión Superior de Calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35. b) Calificar a todos los académicos de sus respectivas unidades, cualesquiera sea la jerarquía o categoría, tipo de nombramiento o jornada contratada, con la sola excepción de aquellos que sean miembros integrantes y suplentes de la propia Comisión, y de los señalados en el artículo 5° inciso cuarto. c) Solicitar informes, en los casos que se estime necesario, acerca de las actividades académicas del calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42. d) Designar Comisiones Informantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26. e) Comunicar al Consejo de su respectiva Unidad Académica, y a la Comisión Superior, los resultados del proceso calificatorio. f) Llevar un registro de calificación de los académicos de su unidad y emitir los certificados correspondientes. g) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las instrucciones que imparta la Comisión Superior. |
D.U. N° 1136 de 1999 de la Universidad de Chile y Resolución N° 225 de fecha 28 de septiembre de 2023
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DIGENDIFIL
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a) Impulsar y coordinar activamente su accionar con la Dirección de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, y colaborar con iniciativas que sean impulsadas por otras Facultades de la Universidad.
b) Proponer y gestionar, asignaturas, actividades y contenido académico con perspectiva de género en los programas que imparta la Facultad. c) Implementar al interior de la Facultad, criterios de buenas prácticas asociados a principios de derechos de género y diversidad sexual, tendientes a erradicar el acoso y abuso sexual y laboral que tenga componentes de género Gestionar, hacer seguimiento e impulsar la generación y renovación de convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales en las áreas de su competencia, sin perjuicio de las facultades y competencias de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Facultad. e) Generar redes con otras organizaciones en las áreas de su competencia a nivel nacional e internacional. f) Coordinar acciones y colaborar con iniciativas de género tanto dentro como fuera de la Facultad de Filosofía y Humanidades para alcanzar el objetivo de un modelo de educación universitaria con perspectiva crítica de género para implementarse al interior de la Facultad. g) Reportar de manera permanente a la Facultad y sus autoridades sobre su gestión y el resultado de sus acciones. h) Hacer seguimiento de las denuncias por violencias de género y por acoso o abuso sexual que sean derivadas a la Dirección de Género de la Universidad. i) Difundir las medidas de Corresponsabilidad Social que la Universidad ha aprobado que permitan conciliar las responsabilidades familiares y el desempeño estudiantil de los miembros de la comunidad de la Facultad. j) Apoyar a departamentos, direcciones, centros y otras unidades de la Facultad para incluir temáticas de Diversidad y Género en actividades de reclutamiento, difusión de programas y plazas de trabajo y en las postulaciones a fondos externos. k) Las demás funciones que le encomiende la normativa universitaria. |
D.U. N° 0013539 de 2020 de la Universidad de Chile
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VICEDECANATO
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El Reglamento establece las normas específicas de la organización y funcionamiento de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile.
Las normas del Reglamento complementan las disposiciones del Reglamento General de Facultades aprobado por D.U. Exento N°906 de 2009. |
D.U. N° 001143 de 2 de mayo de 1985
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ESCUELA DE PREGRADO
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El reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Escuela de Pregrado de la Facultad de Filosofía y Humanidades, y complementa las disposiciones relativas a la administración y supervisión de la actividad docente de pregrado, contenidas en los reglamentos generales de la Universidad y en los reglamentos de las licenciaturas que imparte la Facultad
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Decreto Universitario Nº009521, de 9 de septiembre de 1996, de la Universidad de Chile.
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ESCUELA DE PREGRADO
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El reglamento establece las normas básicas para la administración de los planes de estudios conducentes a los grados de Licenciado impartidos por la Facultad de Filosofía y Humanidades.
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Decreto Universitario Nº009520, de 9 de septiembre de 1996 de la Universidad de Chile
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